FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERVICIOS URBALIMP S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Servicios Urbalimp S.R.L. por ejecución de obligaciones fiscales. El Tribunal dio por concluido el proceso tras agregarse el acuerdo de pago y la constancia de pago, reguló honorarios a favor de la apoderada fiscal por $193.777,11 y dejó sin efecto la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Servicios Urbalimp S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial (procedimiento de ejecución administrativa/procesal por deuda fiscal) y medidas asociadas.
¿Qué se resolvió?
Se agregaron al expediente el acuerdo de pago y comprobantes electrónicos; se tuvo por cumplido el proceso y regulados los honorarios de la apoderada fiscal en $193.777,11 más aportes legales; se tuvo por percibidos los honorarios y cumplidos los aportes; se dejó sin efecto la medida cautelar ordenada en autos; notifíquese a la ejecutante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II.- "Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso."
III.- "Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dra. Bielons Paola Fabiana en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Ciento Noventa y Tres Mil Setecientos Setenta y Siete con 11/100 ($193.777,11), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese."
IV.- "Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada."
V.- "Atento el estado de las presentes, dejese sin efecto la medida cautelar ordenada en autos. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."
(La decisión fue dictada por la Cámara/Tribunal de Primera Instancia indicado en el proveído, firmada por la Dra. Mónica Edith Ayerbe.)
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