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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALCAM DE CAPILLA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio y remate reclamando $737.757,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el pago íntegro, con costas, y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27245
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Deuda $737.757 90 Intereses Perdida del derecho de defensa Domicilio constituido Costas Difusion de honorarios Codigo fiscal ley 10.397

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Alcam De Capilla S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (trance y remate) por capital reclamado de Pesos Setecientos Treinta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Siete con 90/100 ($737.757,90) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, conforme al título ejecutivo y al Código Fiscal (Ley 10.397 y concordantes).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó continuar el trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($737.757,90) con intereses; costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios hasta la presentación de liquidación firme; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificación en domicilio fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Fernando Rojo - Nro. 576 - Cp. 2812 - Loc. Capilla Del Señor domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

"FALLO:

1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Alcam De Capilla S.A. haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Setecientos Treinta Y Siete Mil Setecientos Cincuenta Y Siete Con 90/100 ($737.757,90), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."

"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."

"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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