BENITEZ LAURA ELIZABETH C/ MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR Y OTRO/A S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS
La actora promovió medida cautelar autónoma para que se habilite la renovación de su licencia de conducir sin exigir el libre deuda por multas de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la medida, ordenó a la Municipalidad y a la Dirección Provincial a posibilitar el trámite en 5 días y declaró inconstitucional el art. 10 inc. 3° del Anexo II del Decreto 532/09 por desproporcionalidad y exceso reglamentario.
¿Quién es el actor?
Laura Elizabeth Benítez, en causa propia, promovió medida cautelar autónoma.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Escobar y la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se ordene a las demandadas permitir la renovación de la licencia de conducir de la actora sin exigir la presentación del "libre deuda" de infracciones previsto en el art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto N° 532/09.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar; se condenó a las demandadas a arbitrar los medios necesarios en el plazo de cinco (5) días para posibilitar la tramitación de la renovación de la licencia de conducir de la actora, removiendo todo obstáculo informático o de cualquier otra índole relacionado con el recaudo previsto en el art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09. Se ordenó caución juratoria previa a notificación, se impusieron las costas a las codemandadas y se declaró la inconstitucionalidad del inciso 3 del art. 10 del Decreto Reglamentario N° 532/09.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la resolución cautelar y su alcance:
"Hacer lugar a la medida cautelar incoada, condenando a la Municipalidad de Escobar y a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires a que en el término de cinco (5) días arbitren los medios conducentes a fin de posibilitar a la actora la tramitación de la renovación de su licencia de conducir hasta su debida culminación, removiendo todo obstáculo informático o de cualquier otra índole relacionados con el recaudo previsto en el artículo 10 inc. 3 del Anexo II, del Decreto N° 532/09 (Reglamentario de la Ley 13.927)."
2) Sobre la declaración de inconstitucionalidad:
"Considero que en el caso la norma en crisis implica una conculcación de los derechos constitucionalmente garantizados de la actora, siendo que con ella se vulneran las garantías constitucionales consagradas en los arts. 1, 14, 14 bis, 28, 33, 75 inc. 2 de la Constitución Nacional y 29, 30 y 31 de la C.A.D.H., por lo que corresponde en el caso declarar la inconstitucionalidad del inc. 3 del art. 10 del decreto reglamentario N° 532 de la ley 13.927."
3) Sobre la motivación de inconstitucionalidad (exceso reglamentario y desproporción):
"La INCORPORACIÓN de tal requisito por vía reglamentaria de una ley provincial que nada prevé con respecto a una cuestión de tal trascendencia constituye un evidente exceso reglamentario respecto del marco normativo al cual adhirió la Provincia... Cabe señalar que la cuestión pone en evidencia una notable DESPROPORCION entre los medios empleados por la norma -exigibilidad del pago de las multas registradas al momento de renovar la licencia de conducir- y los fines perseguidos por el legislador."
4) Sobre el peligro en la demora y la afectación de derechos:
"A partir de las constancias analizadas entiendo que el mismo queda configurado por la vulneración respecto de la actora del derecho a la libre circulación, a trabajar, al ejercicio de industria lícita (arts. 14, 18 y 19, CN), lo que configura un interés jurídicamente tutelado que justifica el adelanto jurisdiccional ante la afectación de tales derechos."
5) Sobre la imposición de costas y caución:
"Con carácter previo a la notificación a las demandadas, deberá la actora prestar caución juratoria para responder por las costas y los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar en caso de haberla solicitado sin derecho (cfr. art. 24 inc. 1 CCA). ... Imponer las costas a las codemandadas vencidas (cfr. art. 51 inc. 1, CCA)."
(Votos en disidencia: no se registran votos múltiples; el bloque dispositivo final es la decisión dominante.)
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