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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TECNOCOMP ARGENTINA TELECOMUNICACIONES & SERVICIOS SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en causa de apremio provincial y acompañó acuerdo de pago. El Tribunal hizo lugar al acuerdo, lo tuvo por concluido el proceso, reguló y registró honorarios por $159.696 y dejó sin efecto la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27011
Ejecucion fiscal Apremio provincial Acuerdo de pago Honorarios Dra. marino mirna deborah Tasa y sobretasa de justicia Regulacion de honorarios Nulidad/fin de medida cautelar Notificacion electronica Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Tecnocomp Argentina Telecomunicaciones & Servicios Srl.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal en la forma de apremio provincial; se presentó un acuerdo de pago y valores relativos a tasa y sobretasa de justicia.

¿Qué se resolvió?

Se agregaron las constancias aportadas; se tuvo por acompañado el acuerdo de pago y por concluido el proceso; se registraron y reguló la liquidación de honorarios de la apoderada fiscal y sus aportes; se consideraron percibidos los honorarios profesionales según la cláusula segunda del acuerdo y, por abonadas tasa y sobretasa, se dejó sin efecto la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I. "Agréganse el acuerdo de pago, , comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios y constancias de 'página web' acompañados en forma electrónica."

II. "Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese."

III. "Atento al estado de autos, regúlense los honorarios convenidos de la siguiente manera: a la Dra. Mariðo Mirna Deborah en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Pesos Ciento Cincuenta Y Nueve Mil Seiscientos Noventa Y Seis ($159.696) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese."

IV. "Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716). Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada."

V. "Atento el estado de las presentes, déjase sin efecto la medida cautelar ordenada en autos."

Notas procesales: Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del 'Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos', Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21). Fecha de la providencia: Campana, 29 de Septiembre de 2026. Monto regulado de honorarios: $159.696.

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