FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOSCANO RUBEN DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Ruben Daniel Toscano por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $1.475.811,50 más intereses, con costas.
¿Quién es el actor?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ruben Daniel Toscano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzosa (apremio provincial) por deuda resultante del título ejecutivo administrativo; monto principal reclamado Pesos Un Millón Cuatrocientos Setenta Y Cinco Mil Ochocientos Once Con 50/100 ($1.475.811,50) más intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada con más intereses; se imponen las costas; se difiere la regulación de honorarios hasta que haya liquidación firme; se tiene constituido domicilio en los estrados por falta de cumplimiento de notificaciones formales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Av. Sarmiento Ruta 25 - Nro. 852 - Cp. 1627 - Loc. Matheu domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Ruben Daniel Toscano haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Un Millon Cuatrocientos Setenta Y Cinco Mil Ochocientos Once Con 50/100 ($1.475.811,50), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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