FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REGGIANI VILLA CAMILA AGUSTINA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal de apremio provincial por deuda tributaria por $986.714,40. El Tribunal hace lugar a la ejecución, declara la pérdida del derecho de defensa por incomparecencia y ordena trance y remate hasta el pago, con costas.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Reggiani Villa Camila Agustina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda tributaria (título ejecutivo agregado electrónicamente) por la suma de Pesos Novecientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Catorce con 40/100 ($986.714,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397 t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordena trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado y los intereses, con costas. Se difiere la regulación de honorarios hasta existir liquidación firme. Se tiene por constituido domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Felix Pagola - Nro. 935 - Cp. 2800 - Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
"FALLO:
1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Camila Agustina Reggiani Villa haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Novecientos Ochenta Y Seis Mil Setecientos Catorce Con 40/100 ($986.714,40), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."
"3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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