FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DURO FELGUERA ARGENTINA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Duro Felguera Argentina S.A. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la ejecutada al pago de $3.521.406,40 más intereses, con costas, y libró inhibición general de bienes por solicitud del Fisco.
¿Quién es el actor?
Fisco De La Provincia De Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Duro Felguera Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (trance y remate / apremio provincial) por deuda tributaria devengada representada en título ejecutivo; capital reclamado $3.521.406,40 más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($3.521.406,40) más intereses; se decretó inhibición general de bienes (por reinscripción a cargo del Fisco dado vencimiento de la anterior) y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado por incumplimiento de la ejecutada. Se dieron costas; se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Toda vez que la inhibición general de bienes trabada en fecha 9/3/2026 ha caducado de pleno derecho el día 9/3/2026, en tanto la parte no ha solicitado su reinscripción antes del vencimiento del plazo (operado a los cinco (5) años de la fecha de su anotación en el Registro de la Propiedad - cfr. art. 207, segundo párrafo del CPCC), atento a lo solicitado y bajo responsabilidad del Fisco, decrétase inhibición general de bienes contra el ejecutado. A tal fin, líbrese por Secretaría oficio electrónico al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires."
"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Luis Costa - Nro. 839 - Piso 1 - Dto. A - Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
"FALLO: 1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Duro Felguera Argentina S.A. haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Quinientos Veintiun Mil Cuatrocientos Seis Con 40/100 ($3.521.406,40), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.). 2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406). 3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.