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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUARTE PABLO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal mediante apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, disponiendo trance y remate hasta el pago de $3.287.642,90 más intereses, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25577
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Deuda tributaria Codigo fiscal (ley 10.397) Intereses legales Costas Domicilio procesal constituido Liquidacion de honorarios diferida Notificacion electronica (ac. scba n? 4039/21)

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Duarte Pablo Daniel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado en el título ejecutivo por Pesos Tres Millones Doscientos Ochenta Y Siete Mil Seiscientos Cuarenta Y Dos con 90/100 ($3.287.642,90), más intereses desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo, conforme al Código Fiscal (Ley 10.397).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado pague la suma reclamada más intereses; se imponen costas; se difiere la regulación de honorarios; y se tiene por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por incumplimiento de notificación normativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Luis Argerich - Nro. 1041 - Cp. 2800 - Loc. Zarate domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."

"II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

¿Qué se resolvió?

"1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Pablo Daniel Duarte haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Tres Millones Doscientos Ochenta Y Siete Mil Seiscientos Cuarenta Y Dos Con 90/100 ($3.287.642,90), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."

"2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)."

"3º) No habiendo el ejecutado dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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