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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FEA SONIA CLAUDIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para pago de deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta cobrar la suma reclamada de $2.123.976,20 más intereses, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26909
Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Titulo ejecutivo electronico Remate Costas Domicilio constituido Ley 10.397 Art. 104 codigo fiscal $2.123.976 20

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Sonia Claudia Fea.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (apremio provincial) para el cobro de deuda tributaria que surge del título ejecutivo electrónico por Pesos Dos Millones Ciento Veintitrés Mil Novecientos Setenta y Seis con 20/100 ($2.123.976,20) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución: se dispone continuar la causa de trance y remate y ejecutar hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado más intereses; costas a la parte ejecutada; se difiere la regulación honorarios; se constituye domicilio judicial por incumplimiento de notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Belgrano - Nro. 540 - Cp. 2804 - Loc. Campana domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar. - (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC).

II.- Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."

"FALLO:

1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Sonia Claudia Fea haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Ciento Veintitres Mil Novecientos Setenta Y Seis Con 20/100 ($2.123.976,20), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.).

2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406).

3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."

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