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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENEDETTI SUSANA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Susana Beatriz Benedetti. El Tribunal tuvo por concluido el proceso, tomó razón de los montos abonados y dejó sin efecto la medida cautelar ordenada en autos por encontrarse cumplido el estado procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CAMPANA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21247
Apremio provincial Ejecucion fiscal Medida cautelar Levantamiento de medida Pago de tasas Honorarios Constancia electronica Tribunal de primera instancia Finalizacion del proceso Notificacion electronica.

¿Quién es el actor?

Fisco De La Provincia De Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Benedetti Susana Beatriz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial (proceeding de ejecución fiscal/apremio provincial).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal tuvo por concluido el proceso, dejó sin efecto la medida cautelar ordenada en autos y registró pagos y honorarios informados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Agrégase la constancia de "página web" acompañados en forma electrónica."

"II.- Tiénese por concluido el proceso. Regístrese."

"III.- Tiénese presente los honorarios convenidos y oportunamente percibidos por la Dra. Alejandra Guarco en su carácter de apoderada fiscal en la suma de $ 21.287,02 (cfr. art. 22 Ley 13.406) y por cumplidos los aportes legales (art. 21 y 22 Ley 6.716) a tenor del acuerdo suscripto en fecha 23/11/2022. Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de "página web" acompañada."

"IV.- Atento el estado de las presentes, déjase sin efecto la medida cautelar ordenada en autos. Notifíquese por Secretaría a la ejecutante (cfr. art. 10 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", Anexo I, Ac. SCBA N° 4039/21)."

Observaciones: la resolución opera en función del estado procesal y de las constancias electrónicas aportadas (página web) que acreditan el pago de tasas y honorarios, motivo por el cual se concluye el proceso y se suprime la medida cautelar.

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