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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOLONOS S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra SOLONOS S.R.L. por $1.646.806,30 más intereses. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuestos los gastos a la parte vencida, constituyó domicilio legal de la demandada y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52769
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Solonos s.r.l. $1.646.806 30 Art. 104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas a la vencida Diferimiento de honorarios.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SOLONOS S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para obtener el pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 30/100 ($1.646.806,30) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde el 22/6/2026 hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuación de la causa de trance y remate hasta que la demandada abone la suma reclamada con intereses, imponer las costas a la vencida, constituir domicilio en estrados por haber sido debidamente anoticiada y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE 1 TENIENTE CAMILLI - NRO. 1138 - CP. 1744 - LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-

¿Qué se resolvió?

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SOLONOS S.R.L., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 30/100 ($1.646.806,30) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 22/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas a la vencida (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-

II.- Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 01/07/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 30/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-

III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. VILLAT SEBASTIAN en 20248929201@notificaciones.scba.gov.ar y a la accionada en los términos del art. 133 del CPCC (cfme. art. 13 de la Ley 13.406).-"

(Se consignan los párrafos del dispositivo y el fundamento de pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo, tal como obra en el expediente.)

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