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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GARCILAZO GISELLA NATALIA S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $15.813,59 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada, imponiendo costas al vencido y constituyendo su domicilio en los estrados del juzgado por notificación válida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
13961
Ejecucion fiscal Apremio provincial Cobranza tributaria Interes fiscal art.104 Costas al vencido Domicilio procesal constituido Notificacion ministerio legis. Trance y remate Notificacion por acta Monto $15.813 59.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GISELA NATALIA GARCILAZO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para cobrar capital de Pesos QUINCE MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 59/100 ($15.813,59) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 29/4/2011 hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague la suma reclamada con sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio procesal en los estrados y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle SAN VICENTE DE PAUL 1812 - CP. 1744 - Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GISELA NATALIA GARCILAZO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos QUINCE MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 59/100 ($15.813,59) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 29/4/2011 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."

"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/05/2011, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 30/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"

(Se consignan además normas invocadas: arts. 7, 25 y cctes. Ley 13406; arts. 540 y 549 del CPCC; art. 2 inc. 8 y 76 bis del CPCA; art. 104 del Código Fiscal; art. 51 inc. 1º del CPCA; art. 155 CPCC.)

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