FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OJEDA FELIPE SANTIAGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $1.020.662,60 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución mediante trance y remate hasta el íntegro pago, impuso costas al vencido y constituyó domicilio legal del demandado en los estrados del juzgado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
FELIPE SANTIAGO OJEDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado por Pesos UN MILLON VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 ($1.020.662,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (09/09/2026) y hasta su efectivo pago; ejecución por apremio provincial (trance y remate).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE PARAMARIBO - NRO. 3936 - CP. 1746 - LOC. FRANCISCO ALVAREZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
¿Qué se resolvió?
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FELIPE SANTIAGO OJEDA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 ($1.020.662,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 9/9/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/09/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento allegado el 18/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. PISONI GERARDO EMILIO en 20176881020@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art. 133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
Citas textuales relevantes:
"se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Pesos UN MILLON VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 60/100 ($1.020.662,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal ... desde la interposición de la demanda, esto es, el 9/9/2026 y hasta su efectivo pago."
"téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)."
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