FISCO DE LA PCIA. DE BS. AS. C/ VALADO JOSE MANUEL Y OTRO S/ APREMIO
Ejecución fiscal por apremio contra deudores por $7.601,04 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y hacer efectivo el pago del capital reclamado más intereses desde el 5/7/2005, imponiendo las costas a los vencidos y declarando constituidos los domicilios en estrados por apersición.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JOSE MANUEL VALADO y MARIA JOSEFA PIZZO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (trance y remate) por el capital reclamado de Pesos SIETE MIL SEISCIENTOS UNO CON 4/100 ($7.601,04) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (5/7/2005) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados hagan el pago íntegro del capital y sus intereses; se impusieron las costas a los vencidos; se tuvieron por constituidos los domicilios de los demandados en los estrados del juzgado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados, JOSE MANUEL VALADO y MARIA JOSEFA PIZZO, hagan al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SIETE MIL SEISCIENTOS UNO CON 4/100 ($7.601,04) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11), desde la interposición de la demanda, esto es, el 5/7/2005 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas a los vencidos (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437-)."
"II.- Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/2/2006, conforme emerge de los términos de las actas de mandamientos acompañadas en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 30/9/2026, ténganse por constituidos sus domicilios en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. Sebastian Villat en 20248929201@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406)."
Otros fundamentos y antecedentes relevantes (transcripción):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio FISCAL: CALLE FRANCISCO PIOVANO - NRO. 5309 - LOC. LA REJA, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.