FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BULACIO MIRIAM PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal contra Miriam Patricia Bulacio. El Tribunal hizo lugar al trance y remate, ordenó continuar la ejecución por $1.617.897,40 más intereses desde el 3/7/2026, y constituyó domicilio en los estrados por notificación por Ministerio Público.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MIRIAM PATRICIA BULACIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 40/100 ($1.617.897,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (3/7/2026) hasta su efectivo pago; medidas de apremio (trance y remate).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta el integral pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio procesal en los estrados por encontrarse anoticiado del apercibimiento; y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle AV. LIBERTADOR - Nro. 335 - CP. 1744 - Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MIRIAM PATRICIA BULACIO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 40/100 ($1.617.897,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 3/7/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/7/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 30/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. VILLAT SEBASTIAN en 20248929201@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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