FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ ROMINA VANESA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $52.028,20 más intereses desde el 25/10/2019. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y hacer efectivo el pago, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio del demandado en los estrados por notificación válida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ROMINA VANESA GOMEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO CON 20/100 ($52.028,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25/10/2019) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución: ordenar llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente el capital y los intereses; imponer las costas al vencido; constituir domicilio en los estrados y notificar por Ministerio Legis.; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle MAYOR DEL PINO - Nro. 6649 - Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
Bloque dispositivo final (texto transcripto íntegro relevante):
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROMINA VANESA GOMEZ, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO CON 20/100 ($52.028,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 25/10/2019 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 25/9/2020, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 30/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. VILLAT SEBASTIAN en 20248929201@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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