FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARDISSONE LILIANA ANGELICA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $897.929,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el trance y remate hasta el pago íntegro del capital e intereses y condenó en costas a los vencidos, disponiendo notificaciones por Ministerio Legis. y constituyendo domicilios en estrados.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LILIANA ANGELICA ARDISSONE y MARIANA TRINIDAD ARDISSONE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (causa de trance y remate) por el capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 10/100 ($897.929,10) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/8/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a los vencidos; se tuvieron por constituidos los domicilios de los demandados en los estrados y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge de los mandamientos de intimación de pago diligenciados en el domicilio FISCAL: CALLE LARREA - NRO. 719 - CP. 1744 - LOC. MORENO, se les da por perdido el derecho que para hacerlo tenían (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"
Texto del dispositivo final (decisión del Tribunal):
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados, LILIANA ANGELICA ARDISSONE y MARIANA TRINIDAD ARDISSONE hagan al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 10/100 ($897.929,10) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11), desde la interposición de la demanda, esto es, el 12/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas a los vencidos (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437-).-
II.- Hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 19/08/2026, conforme emerge de los términos de las actas de mandamientos acompañadas en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 30/09/2026, ténganse por constituidos sus domicilios en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. VILLAT SEBASTIAN en 20248929201@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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