FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUERRERO GUILLERMO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Guillermo Guerrero para cobrar una deuda fiscal por $1.228.378,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar con la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital e intereses, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados por notificación por Ministerio Legis.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GUILLERMO GUERRERO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución por apremio provincial para el pago de capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 80/100 ($1.228.378,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (29/6/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; costas al vencido; constituir domicilio del demandado en los estrados y notificar por Ministerio Legis; diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE SANABRIA - NRO. 163 - CP. 1746 - LOC. FRANCISCO ALVAREZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GUILLERMO GUERRERO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 80/100 ($1.228.378,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 29/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 02/07/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 30/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. VILLAT SEBASTIAN en 20248929201@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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