FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMEO HECTOR CARLOS S/APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para el cobro de $5.581,70 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago e impuso las costas al vencido, constituyendo el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
HECTOR CARLOS ROMEO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 70/100 ($5.581,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde el 23/9/2015 hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado pague la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle LEOPOLDO LUGONES - Nro. 1392 - Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-"
y el bloque dispositvo final:
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado HECTOR CARLOS ROMEO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 70/100 ($5.581,70) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 23/9/2015 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 29/09/2015, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento de la presentación de fecha 23/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. PEPE CLAUDIA ALEJANDRA en 27225964527@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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