FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEZCANO PATRICIA SOLEDAD S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria por $77.638,75 iniciada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta lograr el pago del capital reclamado más intereses desde el 17/9/2021 e impuso costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
PATRICIA SOLEDAD LEZCANO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado de Pesos SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 75/100 ($77.638,75), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/9/2021) hasta su efectivo pago; ejecución mediante trámite de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución. Se manda llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde el 17/9/2021; se imponen las costas al vencido; se constituye domicilio en estrados por hallarse anoticiado; notificaciones por Ministerio Legis.; y se difiere regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle DOCTOR VERA - Nro. 155 - CP. 1744 - Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PATRICIA SOLEDAD LEZCANO, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 75/100 ($77.638,75) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 17/9/2021 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 04/03/2022, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 17/03/2022, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
(No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que manda.)
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