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Primera Instancia

DIAZ MARISA NOEMÍ C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas presupuestarias que redujeron ese cómputo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las disposiciones impugnadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias con alcance retroactivo hasta dos años anteriores a la demanda (30/8/2023), intereses y actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51071
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleo publico Prescripcion bianual Retroactivo Actualizacion e intereses Provincia de buenos aires Medidas cautelares Haberes Costas.

¿Quién es el actor?

Marisa Noemí Díaz, empleada del Ministerio de Seguridad (ingreso 8/2/1993), con patrocinio de la Dra. Paula M. Forteza.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (apoderado: Dr. Pablo Guidi por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables (específicamente 1996 a 2005), liquidación correcta, pago mensual y retroactivos (incluyendo SAC, incentivo y demás rubros), y declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o suprimieron el cómputo de antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declararon inconstitucionales las normas indicadas; se ordenó al Ministerio de Seguridad abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactividad hasta el 30/8/2023 (dos años previos a la demanda) y con intereses y actualización según pautas fijadas (plazo de pago 60 días desde que adquiera firmeza la liquidación). Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Marisa Noemi Diaz (DNI N° 21.442.498) contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la Ley 11.739; art. 37 de la Ley 11.905; art. 29, de la Ley 12062; art. 27, Ley 12.232; art. 27, Ley 12.396; art. 24 de la Ley 12.575; art. 24 de la Ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la Ley 13.354."

"II.- Ordenar a la demandada a que, dentro del plazo de (60) sesenta días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, desde el 30/8/2023 (art. 163 de la CPBA), debiendo utilizar como base del cálculo el haber actualizado al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento y que correspondiera a la Sra. Marisa Noemi Diaz, con los intereses establecidos y pautas dadas en el considerando VIII. A su vez, teniendo en cuenta la medida cautelar otorgada en autos."

"VI.- Expuesto lo anterior y en lo atinente a la prescripción parcial planteada por la demandada, cabe señalar que la Suprema Corte -con la actual integración- ha modificado la doctrina ... De tal modo, en los supuestos en que se discutan diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público, el superior Tribunal sostiene actualmente la aplicación del plazo de prescripción previsto para las obligaciones que 'deben pagarse por años, o plazos periódicos más cortos' ... Así, conforme la nueva doctrina de la Suprema Corte, ha quedado descartada la aplicación al caso del plazo general ... Sentado ello, el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda en sede judicial (30/8/2025), por lo cual las sumas devengadas con anterioridad a los dos años de interpuesta aquella se encuentran prescriptas (confr. art. 2562 'c' del CCyCN)."

"VIII.- Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de determinar el capital a abonarse, el haber del cargo que corresponda a la actora actualizado al momento en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, con más una tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde que cada diferencia es debida y hasta ese momento, y desde allí y hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, con más las retenciones de ley que correspondan sobre las diferencias reconocidas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto analizado. El bloque dispositivo final es el criterio que reúne la decisión del Tribunal.

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