PINO JULIO RAUL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda de restablecimiento de derechos y declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 por el régimen de movilidad previsional aplicado a su jubilación. El Tribunal declaró inaplicable el artículo 41 de la Ley 15.008 en su aplicación concreta al caso, ordenó liquidar sus haberes conforme al método previo (art. 57 Ley 13.364) y condenó a la Caja a restituir las diferencias, rechazando la pretensión indemnizatoria.
¿Quién es el actor?
El Sr. Julio Raúl Pino (patrocinado por los Dres. Pablo M. Rasuk y Cecilia S. Cavalleri).
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 11 y 41 de la Ley 15.008 y reconocimiento del derecho a que su haber jubilatorio se liquide conforme al art. 57 de la Ley 13.364; pago retroactivo de diferencias desde enero de 2018 (períodos no prescritos), con actualización e intereses; además medida cautelar para aplicar el régimen anterior en forma provisoria. Se solicitó también indemnización por daño patrimonial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente: se declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 en su aplicación concreta al caso; se condenó a la Caja a liquidar los haberes conforme al método de cálculo vigente con anterioridad a la Ley 15.008 y a restituir las diferencias que pudieran surgir, actualizando el haber al momento en que quede consentida o firme la sentencia y aplicando intereses según el criterio fijado. Se declaró abstracto el planteo respecto del art. 11 de la Ley 15.008; se rechazó la pretensión indemnizatoria; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entonces, de los artículos reseñados se desprende -tal como ha expuesto el accionante- que la forma en la que se determinaba la movilidad de su haber jubilatorio con anterioridad a la Ley 15.008, ha sido modificada por esta última."
"Atento los fundamentos expuestos, solo con analizar el propio texto de la norma impugnada surge acreditado el perjuicio que le acarrea a la parte actora la aplicación de dicho sistema de movilidad, toda vez que el mecanismo que consagraba la Ley 15.008 -en reemplazo del existente en la normativa anterior a los fines de reglamentar la movilidad de los haberes de los pasivos de la Caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires- implica desatenderse de la remuneración que perciben los activos para pasar a la utilización de otras herramientas determinativas del haber, en el caso índices y coeficientes."
"Por todo lo hasta aquí expuesto, considero que la modificación de la determinación del haber previsional dispuesta en el artículo 41 de la Ley 15.008 infringe la garantía de movilidad (artículo 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución Provincial, entre otros), motivo por el cual corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconocer el derecho del Sr. Julio Raúl Pino a que su haber previsional se liquide retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la Ley 15.008, debiendo restituírsele las diferencias que puedan surgir a su favor por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse."
Citas sobre actualización e intereses:
"Para el pago de esas diferencias reconocidas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de determinar el capital a abonarse, el haber jubilatorio que corresponde al Sr. Julio Raúl Pino, actualizado al momento de quedar consentida o firme la presente... respecto de los intereses... corresponde que a las sumas admitidas se apliquen intereses, los cuales deben ser liquidados aplicando la tasa pura del 6% anual de cada uno de los períodos que se adeuden y hasta la fecha en que quede consentida o firme la presente. De allí en más, resultará aplicable la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en minoría relevante. El bloque dispositivo final consigna la solución de la mayoría.
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