FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAMIAN EDITH ANTONIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial contra Edith Antonia Damián para cobrar una deuda fiscal por $9.793.630,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital e intereses desde el 6/7/2026 e imponiendo las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
EDITH ANTONIA DAMIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 30/100 ($9.793.630,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/7/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en estrados y se notificará por Ministerio Legis.; se diferirá la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE INDEPENDENCIA - NRO. 343 - CP. 1727 - LOC. MARCOS PAZ, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
¿Qué se resolvió?
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EDITH ANTONIA DAMIAN, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 30/100 ($9.793.630,30) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. N° 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 6/7/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1° del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 13/7/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 13/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley N° 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. Gabriel Leonardo Cotognini en cotognini@fepba.gov.ar y a la accionada en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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