FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ MAIRA ELIZABET S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria contra Maira Elizabet Gonzalez para trance y remate de bienes. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague $2.190.999,20 más intereses desde el 5/8/2026 e impuso las costas al vencido, constituyendo su domicilio en estrados por notificación.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MAIRA ELIZABET GONZALEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($2.190.999,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (5/8/2026) y hasta su efectivo pago; ejecución por trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague la suma reclamada más intereses, se impusieron las costas al vencido, se constituyó domicilio de la demandada en los estrados del juzgado por haber sido debidamente anoticiada, y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE ECUADOR - NRO. 9061 - CP. 1744 - LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
Texto del dispositivo final (transcripción literal):
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MAIRA ELIZABET GONZALEZ, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 20/100 ($2.190.999,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 5/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento de la presentación de fecha 14/9/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. PISONI GERARDO EMILIO en 20176881020@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
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