FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOLOZINAS LUJAN SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal contra GOLOZINAS LUJAN S.A. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago del capital de $50.582.711,40 más intereses desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GOLOZINAS LUJAN S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial para el cobro de una suma de dinero reclamada como capital adeudado por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: "mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GOLOZINAS LUJAN S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE CON 40/100 ($50.582.711,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal ... desde la interposición de la demanda, esto es, el 7/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio DENUNCIADO: CALLE AV. CONSTITUCIÓN - NRO. 2030 - LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
Bloque dispositvo final (resolutivo principal, transcripto textualmente):
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GOLOZINAS LUJAN S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE CON 40/100 ($50.582.711,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 7/8/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 12/08/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 21/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. TORRES JOSE MARTIN en torres@fepba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
Observaciones procesales relevantes incluidas en la sentencia:
Se constata pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo (art. 155 CPCC) y constitución de domicilio en los estrados por anoticiamiento del apercibimiento (art. 7 Ley 13406). Se difiere la regulación de honorarios conforme artículo 51 Ley 14.967.
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