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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAGLIARICCI DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a PAGLIARICCI al pago de $151.413,90 más intereses desde el 1/9/2017, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1-27747
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio constituido Notificacion por ministerio legis. $151.413 90 Intereses desde 1/9/2017 Ley 13406.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DANIEL PAGLIARICCI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital adeudado en concepto fiscal por Pesos 151.413,90 más intereses (según art. 104 del Código Fiscal) desde la interposición de la demanda (1/9/2017) y hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la ejecución (trance y remate), ordenándose proseguir la ejecución hasta la satisfacción íntegra del crédito reclamado por $151.413,90 más intereses desde 1/9/2017; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio judicial del demandado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DANIEL PAGLIARICCI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 90/100 ($151.413,90) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 1/9/2017 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"

"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/05/2018, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 12/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias queden notificadas por Ministerio Legis.-"

"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese a la Apoderada Fiscal Dra. CRUZ CLAUDIA INES en 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art.7 de la Ley 13406).-"

Otros considerandos relevantes (texto original que sustenta la decisión):

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle BALCARCE - Nro. 15 - Loc. SALTO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."

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