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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB HIPICO LUJAN ASOCIACION CIVIL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria contra el Club Hípico Luján. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado abone $357.195,60 más intereses desde el 14/8/2020, imponiendo las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39146
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Codigo fiscal art. 104 Intereses desde 14/8/2020 Perdida de excepciones (art. 155 cpcc) Notificacion por ministerio legis. Constitucion de domicilio en estrados (ley 13.406 art.7) Costas al vencido Difusion regulacion de honorarios (ley 14.967)

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CLUB HIPICO LUJAN ASOCIACION CIVIL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (apremio provincial) por el pago del capital reclamado de $357.195,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/8/2020) hasta su efectivo pago; ejecución por trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado ($357.195,60) con más intereses desde el 14/8/2020; se impusieron las costas al vencido; se constituye domicilio procesal en estrados por apercibimiento y se dispone notificación por Ministerio Legis.; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle FRANCIA 776 - Loc. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-

¿Qué se resolvió?

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CLUB HIPICO LUJAN ASOCIACION CIVIL, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 60/100 ($357.195,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 14/8/2020 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-

II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 03/11/2020, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 09/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-

III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. CRUZ CLAUDIA INES en 27119848976@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"

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