FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TREISE MARIA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar obligaciones fiscales por capital adeudado. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de $1.315.762,90 más intereses desde el 11/6/2026 e impuso las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MARIA BEATRIZ TREISE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución mediante apremio provincial (trance y remate) del capital reclamado por obligaciones fiscales por Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 90/100 ($1.315.762,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/6/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamada y sus intereses; imponer las costas al vencido; tener por constituido domicilio del demandado en los estrados del juzgado por haber sido anoticiado del apercibimiento; notificar por Ministerio Legis.; diferir regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE JOSE PICHETTO - NRO. 2100 - CP. 6720 - LOC. SAN ANDRES DE GILES, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."
Bloque dispositivo final (resolutivo):
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARIA BEATRIZ TREISE, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 90/100 ($1.315.762,90) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 11/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"
"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 17/06/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 26/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. CREMASCHI MARIELA VIVIANA en 27221583472@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
(No consta voto dividido; se toma como decisión de Tribunal el bloque dispositivo final.)
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