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Primera Instancia

CIVALE ANA MARIA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó la liquidación correcta de la bonificación por antigüedad (3% por año) respecto de los años 1996-2005 y su pago retroactivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o redujeron el porcentual y ordenó pagar las diferencias con retroactividad limitada a los dos años no prescriptos, más intereses y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51141
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Pension Retroactividad limitada Prescripcion bianual Actualizacion Intereses (6% y tasa pasiva bco. provincia) Empleo publico Garantia alimentaria Costas.

¿Quién es el actor?

Ana María Civale, en su carácter de viuda del Sr. Luis Antonio Ramos (beneficio 25763/0).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (con intervención de la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año trabajado correspondiente a los años 1996 a 2005, declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o redujeron ese adicional, y pago retroactivo de las diferencias (con actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la demandada abonar las diferencias calculadas con base en el haber pensionario actualizado, aplicando el 3% por año para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad limitada a los dos (2) años anteriores a la interposición de la demanda (14/10/2023), intereses según la doctrina de la SCBA (6% anual hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia), imposición de costas a la demandada, y diferimiento de regulación de honorarios hasta aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos del Sr. Luis Antonio Ramos, generando de esta manera, una clara pérdida de la retribución que percibe la beneficiaria de la pensión."

"En consecuencia, la acción no se encuentra prescripta en forma total, sino únicamente en relación con aquellos períodos que excedan el plazo bianual legalmente previsto. Asimismo, corresponde señalar que la incorrecta liquidación del haber previsional denunciada no constituye un hecho único y agotado en el tiempo, sino que se proyecta de manera continuada, renovándose mes a mes con cada liquidación del haber, mientras subsistan los efectos de las normas cuya inconstitucionalidad se declara."

"Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de determinar el capital a abonarse, el haber pensionario que corresponde a la Sra. Ana María Civale (DNI 14.445.858), actualizado al momento de practicarse la liquidación respectiva... Con respecto a los intereses... corresponde que a las sumas admitidas, se apliquen intereses, los cuales deben ser liquidados aplicando la tasa pura del 6% anual de cada uno de los períodos que se adeuden y hasta la fecha en que practique la liquidación del crédito. De allí en mas, resultará aplicable la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en minoría en el bloque dispositivo; la resolución final es la que figura en el apartado "RESUELVO" y se tomó por la mayoría del Tribunal según el criterio aplicado al bloque dispositiv o.

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