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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRANDE CECILIA LORENA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.398.531,70 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el trance y remate hasta obtener el pago, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados ante notificación válida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52934
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Pago $1.398.531 70 Art. 104 codigo fiscal Notificacion por ministerio legis. Domicilio constituido en estrados Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CECILIA LORENA GRANDE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 70/100 ($1.398.531,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/6/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado con los intereses. Se imponen las costas al vencido, se tiene por constituido domicilio en los estrados del juzgado y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE 2 E/ 30 Y 31 - NRO. 1146 - CP. 6660 - LOC. VEINTICINCO DE MAYO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."

Bloque dispositivo final:

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CECILIA LORENA GRANDE, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 70/100 ($1.398.531,70) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 24/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-"

"II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 30/06/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 03/07/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"

"III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al Dr. PEPE CLAUDIA ALEJANDRA en 27225964527@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"

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