FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALVI MYIRIAN NANCY S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por deuda tributaria por $1.517.800,60 más intereses. El Tribunal ordenó la procedencia del trance y remate e imponer ejecución hasta que la demandada pague el capital reclamado, con costas a la vencida y constituyó domicilio judicial por apercibimiento.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MYIRIAN NANCY SALVI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CON 60/100 ($1.517.800,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (5/6/2026) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga al accionante el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas al vencido; se constituye domicilio procesal en los estrados del juzgado por haberse notificado el apercibimiento; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle BERNARDINO ESPERANZA - Nro. 666 - CP. 2741 - Loc. SALTO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MYIRIAN NANCY SALVI, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CON 60/100 ($1.517.800,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 5/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/6/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 20/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que la presente y las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese a la Dra. CREMASCHI MARIELA VIVIANA en 27221583472@notificaciones.scba.gov.ar y al accionado en los términos del art.133 del CPCC (cfme art. 13 de la Ley 13.406).-"
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.