FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOTAL POWER S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra TOTAL POWER S.A. por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro de $551.134,70 más intereses conforme a la Resolución 10/24, declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones y la condenó al pago de costas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
TOTAL POWER S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución apremio provincial por deuda tributaria por la suma reclamada en concepto de capital y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra TOTAL POWER S.A. hasta obtener el pago íntegro de $551.134,70 en concepto de capital, con más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se declaró la pérdida del derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones dentro del plazo; costas a la demandada y postergación de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) FISCAL: CALLE AYACUCHO - NRO. 60 - PISO PB - CP. 1888 - LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).
Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,
¿Qué se resolvió?
Mandando llevar adelante la ejecución contra TOTAL POWER S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 70/100 ($551.134,70), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
(No consta voto dividido; el dispositivo antecede y constituye la decisión del Tribunal.)
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