FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELL´ACERO SUR S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Dell´Acero Sur S.A. y Rubén Darío Lara por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro hasta satisfacer la suma de $1.120.873,20 más intereses según Resolución 10/24 y condenó en costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DELL´ACERO SUR S.A. y RUBEN DARIO LARA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada (apremio provincial) para el pago de una deuda por capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 0/100 ($1.120.873,00) más intereses; ejecución fundada en títulos fiscales y normativa aplicable (ley 13.406, CPCC, Código Fiscal, Resolución 10/24 del Ministerio de Economía).
¿Qué se resolvió?
Se declaró perdido el derecho por omisión de excepciones legítimas, y se ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta obtener íntegro pago de la suma reclamada más intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE SARRATEA - NRO. 2778 - LOC. QUILMES y FISCAL: CALLE PADRE BRUZZONE - NRO. 1751 - LOC. EZPELETA désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra DELL´ACERO SUR S.A. y RUBEN DARIO LARA hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLON CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 0/100 ($1.120.873,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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