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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRUCA HERNAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal mediante apremio provincial por una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró la pérdida del derecho a oponer excepciones, ordenó la ejecución por $3.236.877,00 más intereses aplicables y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUILMES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
55278
Ejecucion fiscal Apremio provincial Perdida del derecho a excepciones Interes fiscal Resolucion 10/24 Costas Domicilio constituido Cpcc Codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

HERNAN CARLOS CARRUCA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (apremio provincial) por la suma principal de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTE SETENTA Y SIETE CON 0/100 ($3.236.877,00), más intereses según la normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdida la posibilidad de oponer excepciones por parte del demandado por no haberlas formulado en tiempo, y se ordenó proceder a la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses desde la interposición de la demanda; costas a la demandada vencida; se constituyó domicilio en estrados y se postergó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 151 - NRO. 1533 - PISO 6 - DTO. B - CP. 1884 - LOC. BERAZATEGUI, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."

"Mandando llevar adelante la ejecución contra HERNAN CARLOS CARRUCA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 0/100 ($3.236.877,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."

"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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