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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHES ALEJANDRA MERCEDES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda tributaria por $815.556,90 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago y declaró perdido el derecho a oponer excepciones por parte de la demandada, con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUILMES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54921
Ejecucion por apremio Fisco provincial Deuda tributaria Perdida del derecho a excepciones Intereses conforme resolucion 10/24 Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc Quilmes

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ALEJANDRA MERCEDES SANCHES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro de la suma de PESOS OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 90/100 ($815.556,90) en concepto de capital reclamado, más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada con intereses; se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas deducido en término; costas a la demandada vencida; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 1 DE MAYO - NRO. 2429 - CP. 1878 - LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"

"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ALEJANDRA MERCEDES SANCHES, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS OCHOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 90/100 ($815.556,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."

"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016)."

"Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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