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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANAZILE SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra ANAZILE S.A. por deuda tributaria por $4.305.947,50 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, declaró perdido el derecho de defensa por omisión de excepciones y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - QUILMES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54525
Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Interes resolucion 10/24 Perdida de derecho por inactividad Costas Regulacion de honorarios postergada Codigo fiscal Ley 13.406 Domicilio constituido.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ANAZILE SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($4.305.947,50) más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y normativa del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución contra ANAZILE S A hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses desde la interposición de la demanda; costas a la demandada; se declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones en término; se constituyó domicilio en estrados; postergó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE MATIENZO - NRO. 86 - PISO 8 - CP. 1878 - LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC).

Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"

"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ANAZILE S A, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($4.305.947,50), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.

Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).

Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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