FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANAZILE SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra ANAZILE SA por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $9.598.110,50 más intereses y declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones, imponiéndole las costas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ANAZILE SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ CON 50/100 ($9.598.110,50) más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra ANAZILE SA hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término; costas a la demandada; regulacion de honorarios postergada; domicilio constituido en estrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE MATIENZO - NRO. 86 - PISO 8 - CP. 1878 - LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ANAZILE S A, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO DIEZ CON 50/100 ($9.598.110,50), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal - T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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