FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONSALVE FERNANDO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió la homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, tuvo presentes honorarios por $188.120,05 y ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Monsalve Fernando Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Judicial homologación de un acuerdo de pago art. 23 Ley 13.406 en el marco del expediente de apremio provincial y el consecuente levantamiento de la medida cautelar (embargo).
¿Qué se resolvió?
Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó dicho acuerdo con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron por presentes los honorarios pactados al letrado del Fisco por $188.120,05 y se ordenó bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal el levantamiento de la medida cautelar (embargo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, CERISOLA SILVIA MARIA, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE CON 5/100 ($188.120,05) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo - en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-
Hágase saber al apoderado fiscal que el oficio a fin de efectivizar la medida antes ordenada, deberá ser enviado a confronte, ingresando su domicilio electrónico para su posterior notificación, una vez suscripto el mismo.-"
Observaciones: Resolución dictada en Azul, octubre de 2026. Se ordena registro y notificación conforme art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.
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