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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUTIERREZ MARIA JULIA Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406. El Tribunal homologó el acuerdo, reconoció la firma, dejó constancia de honorarios por $159.696,00 y ordenó el levantamiento del embargo bajo la responsabilidad del apoderado fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28786
Acuerdo de pago Homologacion Art. 23 ley 13.406 Fisco provincial Apremio provincial Embargo Levantamiento de medida cautelar Honorarios $159.696 00 Reconocimiento de firma Tramite judicial.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gutierrez Maria Julia y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Judicial homologación de un acuerdo de pago presentado conforme al art. 23 de la Ley 13.406 y el levantamiento de la medida cautelar (embargo).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por reconocida la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, se tuvo por presentes los honorarios pactados a favor del letrado del Fisco por $159.696,00 y se ordenó el levantamiento del embargo bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Se registró y notificó a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVO:

I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-

II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-

III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DIAZ EDUARDO ALBERTO, en la suma de HONORARIOS PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-

IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-

V.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

(Se consignan textualmente los considerandos iniciales relevantes:)

"Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"

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