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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WENDEL CARLOS PEDRO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco promovió homologación judicial de un acuerdo de pago conforme art. 23 de la Ley 13.406 y acreditó pago del Bono Derecho Ley 8480. El Tribunal tuvo por reconocida la firma, homologó el acuerdo, admitió los honorarios pactados por $159.696 y ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28990
Homologacion Acuerdo de pago Art. 23 ley 13.406 Fisco provincial Apremio Embargo Honorarios $159.696 Bono derecho ley 8480 Levantamiento de medida cautelar Secretaria/notificacion.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Wendel Carlos Pedro y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de un acuerdo de pago presentado conforme al art. 23 de la Ley 13.406 y acreditación del pago del Bono Derecho Ley 8480; petición correlativa de levantamiento de la medida cautelar (embargo).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por reconocida la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo conforme art. 23 Ley 13.406, se tuvieron por presentes y se admitieron los honorarios pactados a favor de la letrada del Fisco por $159.696, y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar (embargo) bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-

II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-

III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco Provincial, PISSANCHI SILVIA ANDREA, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-

IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-"

Montos y fecha relevantes:

Honorarios pactados: $159.696,00.

Fecha del expediente (cabecera): Azul, de OCTUBRE de 2026.

Observaciones procedimentales: orden de registro y notificación a las partes conforme art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.

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