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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUELOS SERRANOS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en apremio provincial contra SUELOS SERRANOS S.A. El Tribunal tuvo por reconocida la firma, homologó el acuerdo conforme art. 23 de la Ley 13.406, reconoció honorarios por $159.696 y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1-18959
Apremio provincial Homologacion de acuerdo Art. 23 ley 13.406 Inhibicion general de bienes Honorarios $159.696 Fisco provincia de buenos aires Suelos serranos s.a. Levantamiento de medida cautelar Apoderado fiscal Primera instancia

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SUELOS SERRANOS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de apremio provincial y levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes).

¿Qué se resolvió?

Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo conforme art. 23 Ley 13.406, se tuvieron por presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco en $159.696, y se ordenó levantar la inhibición general de bienes bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"

"RESUELVO:

I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-

II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-

III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco Provincial, PISSANCHI SILVIA ANDREA, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-

IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-"

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