FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DON CARAICHO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado con Don Caraicho SA y el levantamiento de la medida cautelar (embargo). El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, tuvo por reconocida la firma, dejó constancia de honorarios pactados por $79.848,00 para la abogada representante del Fisco y ordenó, bajo responsabilidad del apoderado fiscal, el levantamiento del embargo.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Don Caraicho SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de homologación judicial de un acuerdo de pago presentado por el Fisco y pedido accesorio de levantamiento de la medida cautelar (embargo) trabada en los autos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal tuvo por reconocida la firma del acuerdo, homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, dejó presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco por la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($79.848,00) y ordenó, bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, el levantamiento de la medida cautelar (embargo). Fecha del acto: Azul, de OCTUBRE de 2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($79.848,00) . SABALZA DOMINGUEZ MARIALDA, en la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 0/100 ($79.848,00)
Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada - Embargo -en los presentes obrados.
Hágase saber al apoderado fiscal que el oficio a fin de efectivizar la medida antes ordenada, deberá ser enviado a confronte, ingresando su domicilio electrónico para su posterior notificación, una vez suscripto el mismo.-"
(Se consignan además la actuación: "ACUERDO ART. 23 LEY 13406 - ACOMPAÑA (233901649000712670)" y la formalidad final: "REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-")
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