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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RUPPEL HORTENCIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Ruppel Hortencia por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago de $57.579,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso costas al vencido, disponiendo además la traba de embargo sobre el inmueble dominio 078003390M0000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1-18925
Ejecucion fiscal Remate Apremio provincial Embargo ejecutivo Bien inmueble dominio 078003390m0000 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Intimacion de pago

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

RUPPEL HORTENCIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 60/100 ($57.579,60) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; solicitud de remate/apremio y medidas cautelares (traba de embargo sobre inmueble Dominio 078003390M0000).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por perdida la excepción por no haberse opuesto en término; se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado ($57.579,60) más intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas al vencido; se difirió regulación de honorarios; se decretó traba de embargo ejecutivo sobre el inmueble Dominio 078003390M0000, sujeto a verificación de titularidad coincidente y con oficio a los Registros Públicos para que informen la toma de razón y otras anotaciones previas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"

"Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, RUPPEL HORTENCIA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 60/100 ($57.579,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-

II.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-

III.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

"De conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 13.406, 195 y 209 sgtes. y cctes. del C.P.C.C., bajo responsabilidad de la actora, decrétese la traba del embargo ejecutivo por el monto de la Sentencia en cuanto al bien inmueble Dominio 078003390M0000.-

Dicha medida solo se anotará en el supuesto en que exista coincidencia entre quien resulte demandado y quien figure como titular del bien descripto. A tal fin deberá individualizarse en el mismo la totalidad de los demandados de autos.-

Ofíciese por Secretaría, haciendo saber a los Registros Públicos que deberán informar en forma simultánea la toma de razón de la cautelar y la existencia de cualquier otra restricción, gravamen o derecho real constituido o inscripto con anterioridad (conf. art. 6 inc. a, ap. 4 de la Ley 13.406).-"

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