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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIPH S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el proceso de apremio contra FIPH S.A. El Tribunal reconoció la firma, homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la Ley 13.406, dejó constancia de honorarios por $9.247.871,22 y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27524
Acuerdo de pago Homologacion Art. 23 ley 13.406 Apremio provincial Inhibicion general de bienes Honorarios Fisco de la provincia de buenos aires Fiph s.a. Levantamiento de medida cautelar $9.247.871 22.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

FIPH S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de un acuerdo de pago (art. 23 Ley 13.406) en el marco de apremio provincial y levantamiento de medida cautelar (Inhibición General de Bienes).

¿Qué se resolvió?

Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, se dejaron presentes los honorarios pactados para el letrado representante del Fisco por $9.247.871,22 y se ordenó levantar la inhibición general de bienes, bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Se ordenó registrar y notificar a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado."

"II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406."

"III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, YURNO ALEJANDRO, en la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 22/100 ($9.247.871,22). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716."

"IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo."

"REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A."

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