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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI PALMA CAPECCE PABLO EUGENIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de apremio provincial. El Tribunal tuvo por reconocida la firma, homologó el acuerdo conforme art. 23 de la Ley 13.406 y admitió los honorarios pactados al letrado del Fisco por $159.696,00.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26935
Apremio provincial Homologacion de acuerdo de pago Art. 23 ley 13.406 Fisco de la provincia de buenos aires Honorarios profesionales Sabalza dominguez maria del rosario Reconocimiento de firma Ley 14.967 Registro y notificacion Monto $159.696 00

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Di Palma Capecce Pablo Eugenio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Judicial homologación de un acuerdo de pago presentado en el marco del expediente de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se reconoció la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-

II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-

III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 0/100 ($159.696,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-

REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

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