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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KEES URSULA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago previsto en el art. 23 de la Ley 13.406. El Tribunal tuvo por reconocida la firma, homologó el acuerdo, dejó constancia y montos de honorarios pactados y ordenó, bajo responsabilidad del apoderado fiscal, el levantamiento de la inhibición general de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
27391
Acuerdo de pago Homologacion Art. 23 ley 13.406 Fisco provincial Inhibicion general de bienes Honorarios Apremio provincial Levantamiento de medida cautelar Yurno alejandro $1.734.968 87.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Kees Ursula.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de un acuerdo de pago celebrado conforme al art. 23 de la Ley 13.406 y levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes).

¿Qué se resolvió?

Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, se tuvo por presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco y se ordenó, bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, el levantamiento de la inhibición general de bienes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-

II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-

III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, YURNO ALEJANDRO, en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 87/100 ($1.734.968,87). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-

IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-"

(Se consignan además las formalidades procesales: "REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-")

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