FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIESEL MARTINELLI SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de un apremio provincial contra DIESEL MARTINELLI SRL. El Tribunal tuvo por reconocida la firma, homologó el acuerdo con arreglo al art. 23 de la Ley 13.406, fijó honorarios a favor del letrado representante y dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo responsabilidad del apoderado fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DIESEL MARTINELLI SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en el marco de un apremio provincial; levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por reconocida la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo conforme art. 23 Ley 13.406, se tuvieron presentes y fijaron honorarios pactados para las letradas apoderadas del Fisco provincial por $54.567,00 para cada una, y se ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Se registren y notifíquense las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"RESUELVO:
I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO y SABALZA DOMINGUEZ MARIALDA en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 0/100 ($54.567,00) para cada una. Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-
V.- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
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