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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOS TRES QUIJOTES S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el expediente de apremio provincial contra Los Tres Quijotes S.R.L. El Tribunal tuvo por reconocida la firma del acuerdo, homologó el convenio conforme al art. 23 de la Ley 13.406 y dejó constancia de honorarios por $635.581,44 a favor del letrado representante del Fisco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - AZUL
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28531
Apremio provincial Homologacion de acuerdo Art. 23 ley 13.406 Reconocimiento de firma Honorarios profesionales Fisco provincia de buenos aires Los tres quijotes s.r.l. $635.581 44 Registro y notificacion Incidente

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Los Tres Quijotes S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en el expediente de Apremio Provincial (acuerdo conforme art. 23 Ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

Se reconoció la firma inserta en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y se dejó constancia de los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $635.581,44. Se ordenó registrarlo y notificar a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"

"RESUELVO:

I.- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-

II.- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-

III.- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, CALLEJO ALFREDO VICTORINO, en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 44/100 ($635.581,44). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-

REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

(Se preserva el lenguaje original de la parte resolutiva tal cual aparece en el expediente.)

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