FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ELSEGOOD MIRTA GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal de pago y remate por deuda tributaria por $1.944.111,90 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado e intereses, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ELSEGOOD MIRTA GRACIELA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal y remate para el cobro de capital reclamado por PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE CON 90/100 ($1.944.111,90), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada abone el capital reclamado y los intereses. Se imponen las costas al vencido y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-
Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
y el bloque dispositivo final:
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, ELSEGOOD MIRTA GRACIELA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE CON 90/100 ($1.944.111,90), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-
II.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-
III.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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