FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASANOVAS DANIEL NESTOR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $6.453.200,00 más intereses por el artículo 104 del Código Fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado e impuso las costas al vencido, diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CASANOVAS DANIEL NESTOR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) por el capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($6.453.200,00), más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado pague íntegramente la suma reclamada; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, CASANOVAS DANIEL NESTOR haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 0/100 ($6.453.200,00), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)."
"II.- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967."
"III.- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."
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